¿Se pueden instalar placas solares en una comunidad de vecinos? Por Aje Arruti Revisado el 26 de enero de 2023 ✔ El precio de instalación está entre los 1.300 y 1.800 euros por kW✔ Para las instalaciones de uso privativo es suficiente con el voto favorable de un tercio de los vecinos✔ Vender los excedentes de la instalación comunitaria reduce el plazo de amortización hasta 3 añosLas negociaciones en las comunidades de propietarios son un tema delicado, que da tanto para hacer chistes como para escribir novela negra.Ahora bien, el objetivo de ahorrar energía –y dinero– instalando paneles solares en las cubiertas de las fincas urbanas, es un asunto que cumple todos los requisitos para acabar bien: todo el vecindario sale ganando y el planeta, también.Si quieres porponer una instalación fotovoltaica para tu edificio, rellena este sencillo formulario. Profresionales de la zona se pondrán en contacto para darte los mejores precios que se adaptan a tus necesidades.En detalle 01 ¿Se pueden instalar placas solares en un edificio de vecinos? 02 ¿Cuánto cuesta una instalación fotovoltaica en una comunidad de vecinos? 03 ¿Qué es exactamente el autoconsumo colectivo? 04 ¿Cómo se gestiona el pago de placas solares en una comunidad de vecinos? 05 ¿Se pueden vender los excedentes de electricidad de una comunidad de vecinos? 06 Ley de Propiedad Horizontal de las placas solares ¿Se pueden instalar placas solares en un edificio de vecinos?Sí, siempre que se cuente con el espacio adecuado para instalar los paneles ‒superficie y orientación‒, se sigan los pasos adecuados y se cuente con “el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”. Así es como, además, debe constar en el acta, según indica la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.1.Por otra parte, es necesario que los propietarios que financien y aprovechen la instalación estén conectados al mismo centro de transformación.Para saber más sobre el precio de una instalación fotovoltaica, leer El coste de las placas solares. ¿Cuánto cuesta una instalación fotovoltaica en una comunidad de vecinos?Dependerá del tipo de instalación, de su capacidad y de las facilidades que den los tejados, pero se pueden establecer baremos mínimos. Aunque, por una parte los permisos para una instalación fotovoltaica en una vivienda individual son más sencillos, el desembolso es mayor al no compartir gastos.Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) de España un precio medio puede oscilar entre 1.300-1.800 euros por kW de potencia instalada.El cálculo realizado por la OCU, para una comunidad de 20 vecinos tiene en cuenta lo siguiente:Instalación para el consumo de las zonas comunesInstalación para el consumo individual de los vecinosInstalación conjunta, autoconsumo comunitario e individualFactura anual previa (sin paneles), por vecino1.560 euros720 euros2.280 eurosPotencia de la instalación10 kWp* de potencia (aproximadamente 22 paneles fotovoltaicos)Potencia de la instalación: 1 kWp* por vecino30 kWp*, 66 panelesCoste por vecino825 euros2.600 euros 2.625 eurosAhorro anual estimado, por vecino275 euros, más de un 17%600 euros875 eurosAmortización3 años3 años3 añosSi la comunidad de vecinos se decide a hacer una instalación de paneles solares, es conveniente pedir, al menos, tres presupuestos a empresas especializadas diferentes e informarse sobre las subvenciones y ayudas disponibles en ese momento.Los expertos analizan el potencial de la cubierta, así como la cantidad de energía que puede producir.Es muy importante hacer bien el cálculo de la potencia que se quiere cubrir con la instalación de autoconsumo si no se van a vender o compensar los excedentes. Por ejemplo, en ese caso, no se recomienda sobrepasar un 60% del consumo previsto. ¿Qué es exactamente el autoconsumo colectivo?Es una manera de facilitar la instalación de un sistema de generación de energía fotovoltaica al repartir el coste y el riesgo entre varios usuarios. De este modo, la amortización del gasto es más rápida.Hasta diciembre de 2022, la distancia máxima entre los puntos de autoconsumo era de 500 metros; con una reciente actualización de Real Decreto Ley 244/2019 se permite que alcance los 2.000 metros, lo que puede impulsar nuevas configuraciones de autoconsumo que van, incluso, más allá de fincas urbanas y urbanizaciones. ¿Dónde se aplica el autoconsumo colectivo?Se puede utilizar tanto en comunidades de vecinos que compartan un espacio común en el que se puedan instalar los paneles fotovoltaicos como en comunidades de empresas consumidoras (en un polígono industrial, por ejemplo).¿Tienen que estar de acuerdos todos los vecinos?No es necesario, basta con que la mayoría de los propietarios voten a favor, aunque las mayorías son distintas si la instalación es para uso común o para uso privativo de cada vecino.Instalaciones de uso comúnSu fin es cubrir la demanda de consumo eléctrico de los elementos comunes del edificio, como el del ascensor, la iluminación de las escaleras y el garaje u otras estancias compartidas.La propiedad de la instalación es de la comunidad de vecinos y, para su instalación, requiere el voto a favor de la mayoría simple (más a favor que en contra), siempre que el coste no exceda una cantidad equivalente a nueve mensualidades de gastos comunes, descontadas las ayudas públicas.En este caso, los propietarios que no hayan votado a favor están obligados a contribuir a la instalación (ya que se beneficiarán del ahorro). La nueva normativa permite que la derrama se distribuya hasta en 12 mensualidades.Instalaciones de uso privativoEste tipo de instalaciones proporcionan energía a viviendas particulares y su propiedad es de los vecinos que participan en ellas.Para su aprobación es suficiente con el voto favorable de un tercio de la comunidad (o de quienes representen un tercio de las cuotas).Los vecinos que no voten a favor, no están obligados a participar en la financiación, aunque se pueden unir en el futuro siempre que paguen el importe de la actualización y los intereses legales.De hecho, los gastos de instalación y mantenimiento de los paneles solares no repercuten a toda la comunidad, solo a quienes aprovechan su energía.En este caso, los consumidores se conectan directamente a la energía producida por los paneles sin que esta pase por la red eléctrica. ¿Cómo se gestiona el pago de placas solares en una comunidad de vecinos?En general, decisiones como el reparto de los costes de la instalación fotovoltaica y su mantenimiento están en manos de los propios vecinos, pero lo más frecuente es que se vincule al reparto de la energía que se genere, es decir: que cada propietario aporte el mismo porcentaje que la proporción de energía que consumirá.Reparto equitativo de costesSegún la Ley de Propiedad Horizontal, es posible el reparto equitativo de los costes de los paneles solares si llegan a un acuerdo en el que se reflejan los coeficientes horarios de aprovechamiento de la energía.Reparto de la electricidad que se produceEn este caso, de nuevo, es necesario acordar el modo en que se distribuye la energía generada:Según la potencia contratada de cada vecinoSegún la participación en la financiación de la instalación ¿Se pueden vender los excedentes de electricidad en una comunidad de vecinos?Sí, siempre que se cumplan unos requisitos determinados por el Real Decreto 244, aprobado en abril de 2019. Entre otros:La potencia de la instalación no puede superar los 100 kW.Solo se puede registrar un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo.Se debe inscribir solo un contrato de suministro para consumo con una comercializadora.A la vez, existen dos fórmulas para la venta de excedentes:Compensación de excedentes simplificada: la comunidad vierte sus excedentes a la comercializadora de referencia y esta compensa por esa energía en la parte variable de las facturas mensuales. Es decir, la “venta” se realiza mediante descuentos en la factura eléctrica.Sin compensación simplificada: la comercializadora paga la energía que la comunidad vierte a la red a un precio que suele ser el de coste de la energía en el mercado. Ley de Propiedad Horizontal de las placas solaresLa Ley 49/1960, actualizada, en su artículo 17, aborda la opción de realizar obrar para mejorar la eficiencia energética de las fincas urbanas.Si se aplica al caso de los paneles solares, estos se entienden como “alteraciones de un elemento común”, por lo que es necesaria la autorización expresa de la comunidad de propietarios, siempre que su “coste total anual, descontadas las subvenciones en placas solares y aplicados otros conceptos como la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes”.¿Qué implica esta normativa?Los propietarios que deseen impulsar la instalación de paneles solares en el edificio común, deberán convocar una junta de vecinos y organizar la votación.¿Qué requisitos se piden?Desde el punto de vista técnico, que exista una zona común capaz de albergar los paneles fotovoltaicos, que los vecinos consumidores estén conectados al mismo centro de distribución de la electricidad (en baja tensión) y que la instalación esté ubicada en la misma zona catastral (es decir, que la referencia comparta los primeros catorce dígitos).ResumenUna instalación de autoconsumo eléctrico comunitario supone un interesante ahorro en el gasto energético de los elementos comunes de la finca, además de proporcionar energía limpia –y hasta ganancias por la venta de excedentes– a los vecinos, que pueden amortizar la inversión en tres años.Si esta información te ha parecido interesante, rellena este senciullo formulario para recibir más información. Por: Aje Arruti Redactor freelance Aje Arruti es consultora de Sostenibilidad y Comunicación, periodista especializada en ciencia y tecnología, y miembro del consejo rector de una cooperativa de consumo de energía renovable.